RELEVAMIENTO DEL “PLAN URBANO AMBIENTAL”
03-05-2011
En el informe relevamiento correspondiente al período 2009/2010 "Plan Urbano Ambiental (PUA)", proyecto 1.10.16, la AGCBA detectó fortalezas y debilidades deficiencias en la instrumentación y seguimiento del PUA, en el ámbito del Consejo del Plan Urbano Ambiental.
El objetivo del informe fue obtener información de base para la realización de futuras auditorías legales, financieras y de gestión; el relevamiento funcional del Organismo; la identificación de las debilidades y áreas críticas
La Constitución de la CABA prevé una serie de disposiciones relacionadas con el planeamiento urbano ambiental de la ciudad.
Así, dentro del Título Segundo, "Políticas Especiales", Capítulo Cuarto, "Ambiente", el artículo 27 dispone que "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana", y el artículo 29 dice que la CABA "define un Plan Urbano Ambiental elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias aprobado con la mayoría prevista en el artículo 81, que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas".
Más adelante, en el Título Cuarto, "Poder Ejecutivo", Capítulo Tercero, "Atribuciones y Deberes", el artículo 104 "Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno" dispone, en su inciso 22, que "Crea un organismo con competencias en ordenamiento territorial y ambiental, encargado de formular un Plan Urbano Ambiental. Una ley reglamentará su organización y funciones".
En virtud de ello, la Legislatura de la Ciudad (LCABA) sancionó la Ley Nº 71, que establece que el organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUA), con competencia en ordenamiento territorial y ambiental.
Hecha esta aclaración, también debemos destacar que El artículo 31 de la Ley CABA Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental", encomendó a la AGCBA a "la programación y ejecución, en todas sus sucesivas planificaciones anuales, auditorias de gestión acerca del desarrollo y aplicación de las Propuestas e Instrumentos de este Plan Urbano Ambiental".
En este marco, el informe destaca que el Plan Urbano Ambiental es uno de los ejes prioritarios de la política pública de la ciudad según se desprende en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; el PUA es la Ley marco a la que deberán ajustarse todos los códigos específicos en materia urbanística, ambiental y de la edificación; siendo su máximo responsable el Jefe de Gobierno. Esta situación se refuerza con la conformación de un organismo ad hoc.
Por otra parte, es posible identificar las siguientes debilidades:
La responsabilidad transferida a un Ministerio específico que delega posteriormente su coordinación en otro nivel inferior como lo es una Subsecretaría, modifica sustancialmente el ámbito de gobernabilidad2 de desarrollo del Plan. Si bien, la etapa de formulación del plan no ha sido objeto del presente relevamiento, la demora en la aprobación final del mismo, muestra una alta contradicción entre la definición de la política pública y su ejecución, modificándose sustancialmente su nivel de incidencia.
En relación a la definición del Programa Presupuestario, la misma no es acompañada por el diseño de una metodología acorde que permita desarrollar el proceso correspondiente.
La diversidad de responsabilidades (Ministerios de Desarrollo Urbano, Ambiente y Espacio Público, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Jefatura de Gabinete e Instituto de Vivienda) y su no correspondencia en programa presupuestarios específicos debilitada la concepción de una política pública de tan remarcada trascendencia y desdibuja el concepto del Plan.
En relación al COPUA (Consejo del Plan Urbano Ambiental) y ante la falta de un diseño metodológico para el monitoreo y seguimiento del mismo, el nivel de gobernabilidad del Consejo frente al desarrollo del plan se presenta con menor incidencia.
De las entrevistas realizadas y de la lectura de actas del COPUA surge la falta de recursos económicos, humanos y material como una alta dificultad para el cumplimiento de las funciones del organismo.
Finalmente, en el relevamiento realizado pudo verificarse que, independientemente de las tareas que esta desarrollando el CoPUA en el marco del art. 29 de la Ley Nº 2930, las actividades descriptas en el Programa objeto de auditoría no pueden realizarse principalmente por:
• La carencia de un diseño metodológico que involucre todas las acciones que deben desarrollarse para la ejecución de las actividades del programa presupuestario, con los correspondientes recursos económicos, humanos y materiales.
• El desarrollo de acciones ejecutivas incorporadas por Decreto en el año 2002 que le insumen al organismo más del 50% de su tiempo.