AUDITORÍA DEL ZOO

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18-12-2009

En el informe Concesión de ocupación, uso y explotación de espacios de uso público Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, proyecto 4.07.08, la AGCBA, con el objetivo de “Controlar los aspectos legales, técnicos y financieros del contrato para la concesión del espacio público”, identificó limitaciones al alcance e irregularidades en el ámbito de la Dirección General de Concesiones.

 

Resulta importante contextualizar el presente informe recordando que el mismo abarca un período comprendido entre 1990 y la fecha de realización de este informe, un lapso en el cual nuestra Ciudad ha sobrellevado modificaciones de status jurídico

 

El origen del Jardín Zoológico de Buenos Aires, encuentra antecedentes en el año 1840. El gobernador de la Provincia de Buenos Aires, don Juan Manuel de Rosas, hizo construir jaulas en su casona de San Benito de Palermo, para alojar especies de la fauna autóctona de nuestro país.

 

El 29 de Junio de 1990 el Intendente Municipal por Decreto Nº 2982/90 llama a licitación pública para la concesión del rubro “remodelación urbana Plaza Italia-Zoológico-Botánico- Avenida Sarmiento”, por el término de 45 días a partir de su publicación.

 

En el Concejo Deliberante se produjeron debates, en especial en las sesiones del 18 y 25 de Octubre de 1990, llegando a aprobar, en está última, una resolución por la cual le solicitan al Intendente Municipal la suspensión del proceso licitatorio para privatizar el botánico y el zoológico.  Además, asociaciones vecinales y de amigos organizaron abrazos al Jardín Botánico y Jardín Zoológico, hubo opiniones del Centro de Arquitectos Paisajistas, y hasta a la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso de la Nación concurrieron funcionarios a brindar explicaciones por este proceso de privatización.

 

No obstante, el 7 de Noviembre de 1990, por Decreto Nº 5.584/90, BM 18.907, el Intendente adjudica a la empresa “Zoo-Botánico 2000 S.A.” la concesión del Jardín Zoológico excluyendo de la misma al Jardín Botánico. El 31 de de Diciembre de 1990 se suscribe el contrato de concesión entre la MCBA y la empresa Zoo Botánico 2000 S.A. cuyo plazo de vigencia es de 20 años.

 

En 1998 se hace cargo de la concesión C.I.E. (Corporación Interamericana de Entretenimientos). En Julio de 2003 Grupo CIE Argentina SA cambia de denominación por Controladora Comercial CIE SA de Capital Variable, cuyos accionistas son “CIE Internacional SA de Capital Variable” e “Impulsora de Centros de Entretenimientos de las Américas SA de Capital Variable”.

 

En Enero de 2004 hay una fusión por absorción, donde CIE Internacional SA de Capital Variable es la absorbente de Controladora Comercial CIE SA de Capital Variable, ex Grupo CIE Argentina SA de Capital Variable.

 

Entre las principales observaciones del informe se destacan:

 

Generales

 

ü      La CABA carece de legislación en materia zoológica y de fauna urbana

 

ü      La CABA carece de autoridad local en materia de fauna

 

Licitación

 

ü      El conjunto de la documentación licitatoria -los pliegos arbitrales- fueron confeccionados sin un adecuado conocimiento del bien licitado como así también, prescindiendo del rol histórico, social, educativo, científico y conservacionista inherente a la institución.

 

ü      Entre los requisitos contractuales, en 1998, estaba el de incrementar la fauna del zoo. Sin embargo, para verificar el incremento, no se contó con el inventario de animales al momento de efectuarse el traspaso y se tomó como base el Inventario de animales que la DNFS elaboró en el año 1990. Por lo tanto se carece de certeza de cuales han sido patrimonialmente los animales entregados al concesionario al momento de la toma de posesión.

 

ü      El cierre de la biblioteca Domingo Faustino Sarmiento del Zoológico de Buenos Aires, por parte del Concesionario, para destinar sus instalaciones a oficinas administrativas47, importó un incumplimiento del Concesionario.

 

 

Control

 

ü      No existen constancias de la constitución de la “Comisión permanente de supervisión y control de la concesión del Jardín Zoológico”.

 

Edificios

 

ü      El Anexo I del PBCP de la Concesión, Cláusulas Técnicas, Art. 1.3.2.Normas Técnicas para la Construcción de las Obras e Instalaciones Existentes y subsiguientes – 1.3.2.1 y 1.3.2.3. adolece de suficiente sustento de protección eficaz al patrimonio histórico cultural contenido en el Zoo.

 

ü      No se advierte un adecuado conocimiento por parte del Concesionario y Gobierno de la composición y rango de las inversiones que involucra la restauración y el posterior mantenimiento del Patrimonio Histórico Nacional contenido en el Zoo, conforme las Normas de Quito.

 

ü      El desinterés del Concedente frente a la valorización del patrimonio construido, queda de manifiesto en el PBCP cuando, sobre 69 construcciones catalogadas con valor patrimonial relevante, demanda la demolición de 27 edificios (39%), ordena la restauración de solo 4 edificaciones (6%), la ejecución de obras menores y de mantenimiento en 20 construcciones (29%) y la refuncionalización y cambio de destino de 12 edificios (17% de las construcciones).

 

ü      No se explica bajo que circunstancias la DGFOC - hoy DGROC- emitió informes aseverando el cumplimiento de la Concesionaria respecto a sus obligaciones de construir- restaurar y mantener – 20 edificios - cuando, en 2002, el 100% de los bienes evidenciaba la urgencia de una severa intervención por patologías, degradación y destrucción.

 

ü      El GCBA no dispone de un plano general del Zoológico, ni de un plano conforme a obra. Situación que demuestra la inacción de sus organismos para hacer cumplir el Código de Edificación

 

ü      No surge el cumplimiento de un control anual de mantenimiento con el objeto de verificar el perfecto estado de conservación de las obras civiles

 

ü      No se ha previsto hasta el cierre de las tareas de campo ninguna acción concreta de rescate, conservación, rehabilitación, acrecentamiento ni puesta en valor de los bienes contenidos en el Zoo, que garantice la continuidad del acervo cultural.

 

ü      Los lagos del Zoo por sus características, especificidad e implicancias en la salud de los animales y visitantes, en el ambiente y en el paisaje, deben poseer protocolos de análisis referenciados respecto a validaciones admisibles en términos ambiéntales y de salubridad, que constituyan un Manual de Manejo apto para estos cuerpos de agua.

 

Esculturas

 

ü      El Relevamiento del Estado de Conservación de las Esculturas, llevado a cabo por la DGMus, e incorporado a la CVEOBDP, permite establecer que, al mes de octubre de 1996, el 89,47% de las obras relevadas requería de algún tipo de intervención especializada. El 23,54 % requería intervención en forma urgente.

 

ü      El análisis de los relevamientos efectuados permite establecer que, entre 1996 y 2002, varias obras escultóricas sufrieron roturas y lesiones graves que demandaba, conforme a los informes existentes, la adopción de medidas de emergencia, tanto a nivel nacional como jurisdiccional.

 

Colección faunística

 

ü      La colección faunística no cuenta con un Plan Maestro o de Manejo que establezca planes a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración la extinción de los animales, la mortandad de las especies exhibidas, la fauna autóctona, los programas de investigación y los intereses regionales y nacionales en materia de fauna.

 

ü      Si bien las condiciones de habitabilidad de la colección se ven fuertemente limitadas por la disponibilidad espacial, algunos animales se alojan en espacios exiguos – lobos marinos, orangután, ocelote, gato montés –  en recintos pasibles de mejoras y que, sumado a una baja tasa de nacimientos, refleja que las condiciones de tenencia de algunos individuos no son las más aceptables.

 

ü      De la comparación de los inventarios correspondientes al año 1990 y del segundo semestre de 2007 se perdieron para la colección del zoológico 31 especies de mamíferos67 y 72 especies de aves68, que representan el 23% y el 55% respectivamente del total de cada grupo.

 

Impacto ambiental

 

ü      No se hallaron evidencias que el Concesionario haya cumplido con las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº 123 que determina el procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme a los términos del artículo 30 de la Constitución de la Ciudad.

 

Accesibilidad física, señalización, cartelería

 

ü      Las condiciones de accesibilidad del Zoo como “espacio biológico sin barreras para la fácil circulación y participación de discapacitados” propuesto en la Oferta, son deficitarias.

 

ü      Falta cartelería informativa, aquella que pauta la información básica respecto al animal: nombre vulgar, sinonimias, nombre científico, distribución, estatus ecológico y sus causas, alimentación silvestre y en cautiverio, especie autóctona o exótica, pudiendo además contener leyendas regionales y su relación con las comunidades nativas.

 

Investigación científica

 

ü      No se hallaron evidencias respecto que el GCBA posea una política científica definida en torno a la conservación y preservación de la fauna urbana, ni cuente con un plan de desarrollo estratégico orientado a la conservación como complemento para interpretar a los animales en su contexto económico, cultural y político, así como biológico y evolutivo.

 

ü      Conforme a la oferta punto 5.1.3. 8. Actividades Científico Formativas Pasantías de pregrado y posgrado, no surge su cumplimiento. No se han logrado evidencias sobre que el JZBA S.A. mantenga convenios de pasantías tendientes a la orientación y formación activa de estudiantes avanzados y profesionales.

 

 

Como conclusión, la AGCBA advierte que el próximo vencimiento de la concesión (31 de enero de 2011) exige y permite un replanteo profundo que avance hacia la corrección de las deficiencias señaladas en el presente informe. A tal efecto parece indispensable garantizar una puesta en valor general de las instalaciones y actividades del Jardín Zoológico, bajo el control de los diversos organismos competentes, conforme a sus incumbencias y especificidades.

 

Cualquiera sea la decisión que adopte la autoridad competente respecto al esquema legal de funcionamiento hacia el futuro, resulta necesario que el Gobierno de la Ciudad extreme las previsiones y recaudos para alcanzar tales objetivos.